Exoneración de la tasación de los bienes ofrecidos en garantía del pago AP/FR

22 de julio de 2021

Se mantiene vigente la Instrucción 2/2019, del director de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), de 16 de diciembre, en relación con el procedimiento de exoneración de la tasación de los bienes ofrecidos en garantía del pago de ciertos aplazamientos o fraccionamientos de la Agencia.

El objetivo es facilitar a los contribuyentes la solicitud de aplazamientos y fraccionamientos de más de 30.000 euros al exonerarlos de la obligación de aportar una tasación de los bienes ofrecidos en garantía en determinados casos en que los mismos bienes ya habían sido valorados previamente por peritos de la Administración. Con esta medida se pretende reducir los costes indirectos en el ejercicio de los derechos de los obligados tributarios, de acuerdo con la premisa de la Administración tributaria de llevar a cabo sus actuaciones de la manera menos costosa posible para el ciudadano.

En concreto, esta medida se aplica a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y sobre sucesiones y donaciones cuando el bien que se ofrezca en garantía ya haya sido valorado durante el año anterior por peritos de la Administración en el marco de una actuación de comprobación o de una solicitud de información previa a la adquisición o transmisión de bienes inmuebles o de un acuerdo previo de valoración. En cualquier caso, el bien no debe haber sufrido una disminución de valor significativa que comporte que no sea una garantía suficiente.

Al efectuar la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento el ciudadano deberá pedir expresamente esta exoneración y no será necesario que aporte una valoración de los bienes ofrecidos en garantía efectuada por empresas o profesionales especializados, sin perjuicio de que la Administración pueda requerir la valoración si no se cumplen los mencionados requisitos.

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