Publicación Orden ECO/222/2023 y Orden ECO/221/2023

2 de octubre de 2023

Publicación de la Orden por la que se determinan los requisitos para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya y de la Orden por la que se determina el límite exento respecto del cual a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no será necesaria la prestación de garantía.

Les informamos que se han publicado en el DOGC las siguientes dos órdenes de la Agencia Tributaria de Cataluña:

1. Orden ECO/222/2023, de 26 de septiembre, por la que se determinan los requisitos para no liquidar y anular las liquidaciones de las deudas tributarias y no tributarias de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 9010, de 29 de julio ).

La Orden establece que la Agencia Tributaria de Cataluña no debe dictar liquidaciones por un importe igual o inferior a 6 euros. Y, asimismo, que deben anularse y darse de baja las liquidaciones practicadas por la Agencia Tributaria de Cataluña, por los órganos de la Generalitat de Catalunya o por sus organismos autónomos, cuando la gestión recaudatoria en período ejecutivo corresponda a la ATC y el importe que resulte pendiente de ingresar sea igual o inferior a 6 euros. Para saber más, puede leer esta noticia publicada en la sede electrónica de la ATC.

2. Orden ECO/221/2023, de 26 de septiembre, por la que se determina el límite exento respecto del cual en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento no será necesaria la prestación de garantía (DOGC núm. 9010, de 29 de julio).

Mediante esta Orden, se hace extensivo el límite de dispensa de aportación de garantías de 50.000 euros a las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento para todos los ingresos de derecho público de la Generalitat de Catalunya. Para saber más, puede leer esta noticia publicada en la sede electrónica de la ATC.

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