Nota Informativa relativa al uso de los Borradores de autoliquidación en los Modelos 600 y 651

15 de julio de 2025

Desde la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (en lo sucesivo, ATRM) nos complace informar que, en la confección telemática de los modelos 651 (Autoliquidación Impuesto sobre Donaciones, procedimiento 2185) y 600 (Autoliquidación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, procedimiento 2183) tienen a su disposición la posibilidad de usar la consulta de los borradores de autoliquidación.

Esta herramienta consiste en una propuesta de autoliquidación confeccionada en los modelos 600 y 651 que la Administración ofrece en determinados hechos imponibles contenidos en documentos notariales, que se enumeran más adelante, y que permite una presentación más rápida y eficiente al ofrecer el modelo ya parcialmente completado.

Para poder consultar si existe o no un borrador de autoliquidación, deberá marcar en la pantalla inicial la opción “Deseo consultar la existencia de borradores”.

En relación con lo anterior, debe tener en cuenta el borrador solo podrá utilizarse si se cumplen los siguientes requisitos:

  • El hecho imponible está comprendido en un documento público notarial.
  • El hecho imponible gravado por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPyAJD) es susceptible de borrador. Actualmente, los hechos imponibles que en esta modalidad pueden generar un borrador son:
    • Declaraciones de obra nueva, división horizontal, agrupación y segregación de fincas.
    • Constitución de préstamos hipotecarios o cancelación de los mismos.
    • Compraventas de bienes inmuebles de naturaleza urbana o rústica, en la modalidad de ITPyAJD. Se excluyen los inmuebles de naturaleza mixta (rústica y urbana).
    • Constitución y disolución de sociedades mercantiles anónimas o no anónimas.
    • Transmisión exenta de acciones y transmisión de embarcaciones.
  • No existe una operación sucesoria en el mismo documento público.

Recuerde que toda la información que no aparezca en el borrador y sea necesaria debe completarse y la que aparezca debe revisarse, en todo caso. En especial, revise si es aplicable algún beneficio fiscal que no aparezca incorporado en el borrador.

Para facilitar su uso, la ATRM pone a su disposición los manuales de procedimientos donde se explica de forma detallada el funcionamiento de esta herramienta:

Manual Modelo 651

Manual Modelo 600

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