Información fiscal Ecorregímenes. Repercusión en la declaración de Ingresos Agrarios Agricultor Activo

11 de diciembre de 2024

Tal y como nos informan desde la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Ganadería y desarrollo rural de Castilla - la Mancha, les hacemos llegar esta información que consideramos útil para los agricultores y ganaderos de esta región a efectos tributarios y de cobro de subvenciones de la Politica Agraria Comun (PAC).

Tal y como se establece en la Ley 30/2022, de 23 de diciembre, por la que se regula el sistema de gestión de la Política Agrícola Común y otras materias conexas, los pagos de las ayudas denominadas ecorregímenes no se incluyen en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Impuesto de la Renta de Personas Físicas) ni del IS (Impuesto de Sociedades). Es decir, que las ayudas recibidas por los Ecorregímenes, que aparecerán con el concepto “ayu y nombre del ecorrégimen (espacios de biodiversidad, cubiertas vegetales, etc.) en la cuenta bancaria donde se recibe la subvención y/o información fiscal, están exentas de tributación fiscal tanto en el IRPF como en el IS.

A su vez, las personas beneficiarias de las ayudas de la PAC, entre otros requisitos para poder recibir estas subvenciones, deben cumplir con la figura de agricultor activo, que se puede conseguir cuando el beneficiario tienen unos ingresos agrarios que suponen más del 25% de sus ingresos totales y las ayudas de la PAC percibidas por el agricultor se consideran ingresos agrarios. Es por ello, que si después de no haber declarado el beneficiario la ayuda percibida por los ecorregímenes y no tiene unos ingresos agrarios por encima del 25% de sus ingresos totales, podría quedarse fuera de cumplir con el requisito de agricultor activo y no cobraría las subvenciones de la PAC.

Para ello, recomendamos a aquellas personas titulares de solicitudes de la Politica Agraria Comun que dependan del ratio 25/75 para cumplir la figura de Agricultor Activo y que no hayan alcanzado el 25% de ingresos agrarios, que revisen sus expedientes para comprobar si las ayudas de los eco-regímenes están computando como ingresos agrarios en su solicitud y si no es así, que procedan a registrar en la consejería de Agricultura (en cualquiera de las sedes físicas o sitios virtuales habilitados), la correspondiente alegación en su expediente de Solicitud Única reflejando esta casuística.

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