Novedades introducidas por la Ley de medidas fiscales y administrativas para el año 2026

14 de enero de 2026

Novedades sobre IRPF (Impuesto sobre la renta de las personas físicas) 

Se aprueban 4 nuevas deducciones, todas ellas con efectos desde el 1 de enero de 2025, excepto la última que tiene efectos desde el 1 de enero de 2023: 

  • Deducción por las subvenciones y/o ayudas obtenidas por consecuencia de los daños causados por los incendios forestales que provocaron la activación del PEIFOGA en Situación 2 acaecidos en Galicia en 2025.
  • Deducción por las ayudas y subvenciones recibidas por personas con diagnóstico de esclerosis lateral amiotrofica o con sus fenotipos.
  • Deducción por la adquisición de libros de texto y material escolar.
  • Deducción por las ayudas recibidas por las personas afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. 

Novedades en el Impuesto sobre donaciones

1. Se introduce una nueva reducción del 100%, aplicable desde el 28 de julio del 2025 hasta el 30 de junio de 2026, para las donaciones de bienes y derechos destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025. 

2. Se establece una regulación específica para las donaciones surgidas de los contratos de vitalicio, de tal forma que, si la persona alimentante (donatario) pertenece al grupo de parentesco III o IV en relación con la persona alimentista, le resulta aplicable la tarifa y el coeficiente multiplicador de los grupos I e II, siempre y cuando la persona alimentista tenga 65 años o más, esté afectada por un grado de discapacidad igual o superior al 33% y precise ayuda de terceras personas.

Novedades sobre el Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

1. Se modifican los apartados relativos al cálculo del límite de patrimonio para poder aplicar los tipos reducidos de vivienda habitual, así como el del precio de la vivienda en el caso de víctimas de violencia de género, tanto en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) como de actos jurídicos documentados (AJD).

2. Se crean 3 nuevos tipos de gravamen: 

  • Para la adquisición de vivienda habitual por familias monoparentales (3% en la modalidad de TPO y 0,5% en la de AJD)
  • Para la adquisición de vivienda a través de contratos de vitalicio (4% en la modalidad de TPO)

3. Se modifica la redacción, en las modalidades de TPO y AJD, de la deducción por adquisición de vivienda habitual por personas con discapacidad, familias numerosas, menores de 36 años y víctimas de violencia de género en áreas rurales, para incluir también a las familias monoparentales. 

4. Se crean 3 nuevas deducciones, todas ellas del 100%: 

  • Para la adquisición de bienes inmuebles destinados a sustituir los dañados por los incendios de 2025, tanto en la modalidad de TPO como de AJD. Estas deducciones son aplicables desde el 28 de julio del 2025 hasta el 30 de junio de 2026.
  • Para las condiciones resolutorias en los contratos de vitalicio aplicable en la modalidad de AJD (clave T16).

Novedades en la Compraventa de vehículos

Se crea una deducción del 100%, aplicable desde el 28 de julio del 2025 hasta el 30 de junio de 2026, para la adquisición de vehículos automóviles destinados a reparar o reponer los dañados por los incendios forestales acaecidos en Galicia en 2025. 

Novedades en el Canon eólico

Quedan sin efecto las modificaciones introducidas en la Orden del 27 de enero de 2014 por la que se aprueban las normas de aplicación del canon eólico por la Orden del 31 de octubre de 2025.

Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026 se mantendrá en vigor y se aplicará la regulación recogida en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la redacción vigente inmediatamente anterior a la fecha de entrada en vigor de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre.

Enlaces de interés:

Supresión de la Zona de Recaudación de Pontevedra

Desde el día 1 de enero de 2026, la recaudación en vía ejecutiva gestionada por la Zona de Recaudación de Pontevedra, se llevará a cabo por el Departamentos de Recaudación de la Delegación de la Atriga de Pontevedra (Avda. Mª Victoria Moreno, 43-3º, Pontevedra).

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