Según nos informa la Agencia Tributaria de Andalucía,
Con motivo de la entrada en vigor de la Orden HFP/583/2023, de 7 de junio por la que se eleva a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de tributos cedidos, y hasta que se apruebe la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos para que se asimile este límite para el resto de los tributos y deudas de derecho público, en la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía, se ha actualizado la información sobre cómo proceder a realizar dichas solicitudes.
A fin de que resulte más clara aplicación de este periodo transitorio, resumimos la operativa:
- Los modelos 270/271 no se han cambiado, siguen teniendo el límite de 30.000€ y dará el mensaje de error en caso de que se use el modelo incorrecto. En tanto no se apruebe la Orden mencionada, y la Resolución del director por la que se aprueba el modelo, no se modificarán los citados modelos.
- Hasta que se unifique este importe para todas las deudas, la confección se hará por los siguientes modelos:
- Modelo 271. Para TODAS las deudas hasta 30.000€.
- Modelo 270. Con exigencia de garantías
- Para las deudas no tributarias y de tributos propios de más de 30.000 €
- Para las deudas procedentes de tributos cedidos de más 50.000€
- Modelo 264. Para deudas de tributos cedidos de entre 30.000,01€ y 50.000€
0 comentarios