Colaborador Social con la Agencia Tributaria de Castilla y León

Desde el pasado 2 de Julio de 2020, ASOCIAE, Asociación de Asesores Excelentes, ha suscrito un acuerdo de colaboración con la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de la Junta de Castilla y León, y aparece en la Relación de entidades firmantes de un acuerdo de Colaboración Social.

A través de este acuerdo nuestros asociados, solo a través de certificado electrónico de persona física, podrán realizar presentaciones telemáticas en nombre de terceros a través de la plataforma OVIA (Oficina Virtual de Impuestos Autonómicos) de la Consejería de economía y hacienda de la Junta de Castilla y León.

Aquí te dejamos la información publicada por la Junta de Castilla y León sobre los USUARIOS PROFESIONALES (GESTORES, ABOGADOS, ECONOMISTAS…)

 

¿Cómo adherirse al convenio?

 

Si eres socio de ASOCIAE, deberás:

1. Solicitar tu alta como Colaborador Social. Para ello has de hacer dos cosas:

a. a. Solicitar tu alta, siempre como persona física, en la plataforma OVIA a través del siguiente enlace: Alta de usuario

b. Enviarnos un correo electrónico a: asociados@asociae.com solicitando la adhesión a este convenio e indicando:

        • DNI de la persona física que has dado de alta en OVIA.
        • Nombre y apellidos que has dado de alta en OVIA
        • Código de cliente de Asesor Excelente, que es el código de usuario que utilizas para entrar en tu área privada de Asesor Excelente.

2.Una vez ambas organizaciones hayan confirmado tu solicitud, en un plazo no superior a 48 horas, recibirás un correo electrónico desde Tributos de la Junta de Castilla y León indicándote que ya está formalizada el alta en OVIA y que puedes operar como Colaborador Social con esta administración.

3. Una vez formalizado el alta, al realizar el pago y la presentación telemática, el presentador de las autoliquidaciones deberá emplear una tarjeta o cuenta bancaria perteneciente a alguna de las Entidades Financieras Colaboradoras asociadas al sistema de pago telemático.

4. Los usuarios profesionales o presentadores colectivos que presenten autoliquidaciones tributarias de terceras personas de forma telemática, es muy importante que ostenten de forma obligatoria la representación de los referidos contribuyentes en cuyo nombre actúen, en los términos establecidos en el artículo 46 de la Ley General Tributaria y en el artículo 32 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Dirección General de Tributos podrá instar de los mismos, en cualquier momento, la acreditación de dicha representación.

Descarga aquí el modelo a utilizar para ostentar dicha representación.

Para ampliar la información referente al pago y presentación telemáticos realizados por usuarios profesionales se puede contactar:

5. Alta y Gestión de Usuarios Delegados en OVIA:

  • Tras el alta del usuario principal en OVIA se pueden dar de alta más usuarios de tu despacho, los denominados Usuarios Delegados. No existe un número máximo de usuarios delegados que puedas dar de alta.
  • Los usuarios delegados deberán utilizar su certificado digital de persona física para hacer uso de OVIA.
  • Para dar de alta a estos usuarios delegados, debes ir a: GESTIÓN CONTRATO > ALTA DE USUARIO > RELLENAR LOS CAMPOS apellidos, nombre, NIF, email y seleccionar qué acciones va a estar autorizado poder realizar.
  • Para modificar usuarios delegados creados anteriormente, debes ir: GESTIÓN CONTRATOS > CONSULTA DE USUARIOS > MODIFICAR USUARIOS > borrar, bloquear o cambiar los modelos y acciones a los que está autorizado.

 

Si NO eres socio de ASOCIAE:

Hazte Asesor Excelente y automáticamente pasarás a formar parte de ASOCIAE, nuestra asociación de Asesores Excelentes, pudiendo así darte de alta en este convenio.

Puedes darte de alta como Asesor Excelente en este enlace.

 

 

¿Qué modelos podrás presentar de forma telemática gracias a este acuerdo?

 

*Importante: Para utilizar la Oficina Virtual debes conectarte con el navegador Internet Explorer.

Permite realizar el pago y presentación telemáticos de las autoliquidaciones generadas desde el Programa de Ayuda (PADIA o mediante cualquier otra aplicación que se ajuste a las características que defina, en cada caso, el centro directivo competente en materia tributaria):

  • Impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (Modelos 600, 610, 620 y 630)
  • Impuesto de sucesiones y donaciones (Modelos 650, 651 y 655)
  • Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (Modelo 042)
  • Tasa fiscal sobre el juego (Modelo 045).
  • También es posible efectuar el pago telemático de las deudas notificadas por esta Administración:
    • Liquidaciones
    • Sanciones
    • Fraccionamientos
    • Apremios
    • Máquinas de juego (IGM)
    • Impuestos medioambientales (IMA)