Cuestiones relativas a los RDL 14/2020 y 15/2020

8 de mayo de 2020

Una de las cuestiones que se abordan en la primera de las normas, 14/2020 de 14 de abril, es la ampliación hasta el 20 de mayo de determinados plazos de presentación e ingreso de determinadas declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

  • Para los obligados con volumen de operaciones no superior a 600.000 euros.
  • En el caso de los obligados que tengan consideración de Administración Pública, será requisito que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

En cuanto al segundo Real Decreto-ley, el 15/2020, de 21 de abril, se recogen algunas medidas fiscales relativas al IVA, al IRPF y al impuesto de Sociedades.

1. La DT 3ª del RDL 8/2020 establecía la aplicación del art. 33 del RDL para procedimientos iniciados antes del 18 de marzo (o ahora 14 de marzo), pero las preguntas frecuentes de la AEAT, en la versión actual no hacen esta distinción.

  • Parece que la suspensión de plazos se aplica a cualquier procedimiento tributario con independencia de su fecha de inicio.
  • Parece que se ha eliminado la primera pregunta de la versión original que hacía referencia precisamente a la DT 3ª del RDL 8/2020.

¿Se puede entender que están suspendidos los plazos de procedimientos tributarios iniciados desde el 14 de marzo, inclusive?

La versión original de preguntas frecuentes trataba exclusivamente del RDL 8/2020, lo que no ocurre con la actual versión, que es mucho más global y extensa, dado que con posterioridad al RDL 8/2020 ha habido nuevas normas que han completado el marco tributario. De ahí que se haya decidido un cambio de estructura de las preguntas, prescindiendo de cuestiones con una utilidad secundaria.

En este sentido, el conjunto de la normativa aprobada nos permite concluir que respecto de procedimientos iniciados antes de la declaración del estado de alarma existe una suspensión de los plazos de duración de los mismos, mientras que para procedimientos no iniciados en la fecha de declaración del estado de alarma la norma (en este caso, la Disposición adicional 9ª.2 del RDL 11/2020) prevé una suspensión de plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

El efecto derivado de ambas normas es, por tanto, similar, pero en el caso de procedimientos no iniciados no cabe hablar de suspensión de sus plazos de duración.

De todas formas, en el supuesto de que se inicie un procedimiento tras la declaración del estado de alarma, entendemos que debe respetarse la posibilidad de que el obligado tributario haga uso de los plazos ampliados de los apartados 1 y 2 del artículo 33 del RDL 8/2020.

2. En relación a la modalidad de aplazamiento previsto en el art. 14 del RDL 7/2020, surge una duda por lo descrito en la exposición de motivos y el articulado:

  • En la Exposición de Motivos, se refiere a una medida para facilitar liquidez a «autónomos y PYMES».
  • En el apartado 3 del art. 14 del RDL 7/2020 se refiere a «deudores» con un volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 €.

¿Si se entiende que un arrendador es empresario a efectos de IVA, cabría la solicitud del aplazamiento previsto en el RDL 7/2020?

Sí, en el caso de que cumpla los requisitos establecidos.

3. En preguntas frecuentes se indica la posibilidad de efectuar el pago con anterioridad al vencimiento del aplazamiento a los 6 meses, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la autoliquidación.
 
¿Se puede efectuar el pago, con anterioridad al vencimiento, de forma fraccionada, devengándose exclusivamente intereses de demora por las fracciones que se pagaran con posterioridad a los tres meses de carencia?
 
¿La forma de pago fraccionado puede ser contradictoria con el contenido de la norma?

Sí, se puede efectuar el pago de forma fraccionada y únicamente se devengarán intereses por las fraccionadas abonadas a partir de los tres meses.

4. A efectos del cómputo del importe en conjunto de las deudas pendientes de 30.000 para poder conceder el aplazamiento con exención de garantía la orden HAP/2178/2015 señala que:

  • Se acumularán, en el momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia solicitud, como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

¿En el referido cálculo, dentro de los vencimientos pendientes, deben de incluirse los correspondientes intereses?

No se tienen en cuenta los intereses, aunque se trate de aplazamientos o fraccionamientos concedidos.

  • Y en el supuesto de una devolución, por ejemplo, de IVA que aún no está acordada, el plazo general de los seis mesesa partir del cual la Administración reconocerá intereses de demora a favor del obligado tributario sin necesidad de que este lo solicite, en caso de que no se acordara la devolución.

¿Se podría entender, también, suspendido desde el 14 de marzo al 30 de mayo?

No, los intereses se devengarán con normalidad, tal y como se informa en la siguiente FAQ publicada en el Portal de la AEAT:

¿Qué sucede con los intereses de demora durante la vigencia del Estado de Alarma?

No habiéndose aprobado norma especial, los intereses de demora se devengarán con normalidad, tanto a favor del obligado tributario como a favor de la Hacienda Pública.

No obstante, no se incrementa la cuantía de los mismos en relación con los vencimientos incluidos en acuerdos de concesión de aplazamiento o fraccionamiento que han sido trasladados al 30 de abril o al 20 de mayo de 2020, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020.

5. RDL 14/2020: autoliquidaciones a las que es aplicable la extensión del plazo reglamentario de presentación al 20 de mayo de 2020:
 
¿Se puede ampliar el plazo en relación a la presentación de un modelo 210 (IRNR) sin establecimiento permanente derivado de la transmisión de un bien inmueble?

Sí. El artículo único del RDley14/2020 habla de autoliquidaciones y declaraciones. El modelo 210 como autoliquidación queda incluido en la posibilidad de ampliación del plazo siempre que se cumplan el resto de requisitos recogidos en el artículo.

En concreto dado que solo se aplazan las autoliquidaciones con vencimiento comprendido entre el 15/04 y el 20/05, para el caso concreto planteado solo se ampliaría el plazo de presentación de autoliquidaciones 210 correspondientes a una transmisión de inmuebles producida entre el día 15/12/2019 y el 20/01/2020 (su plazo de presentación es de 3 meses una vez transcurrido el plazo de un mes desde la venta del inmueble).

6. En el RDL 15/2020 se ha establecido en el art. 1 un aplazamiento de la renta de arrendamientos distintos de vivienda o de industria cuando se cumplan determinados requisitos.

  • En el supuesto, cuando se cumplen los requisitos, se establezca que la renta queda aplazada y se pagará por el arrendatario de forma fraccionada durante dos años, conforme se indica en las preguntas frecuentes de la AEAT, en relación a la mensualidad que se aplaza, al no ser exigible la renta, no se devenga IVA en esa mensualidad.

¿Cuándo se devengará el IVA de las cuotas de arrendamiento que se aplazan y fraccionan y que serán exigibles en el 2021 y 2022?

¿Se deben entender devengadas íntegramente el 31 de diciembre 2020 (art 75. Uno.7º LIVA), o al tratarse de rentas cuya periodicidad es mensual (la periodicidad de las rentas es mensual aunque la exigibilidad del pago sea superior al año natural) se irán devengando conforme vayan siendo exigibles en 2021 y 2022?

La modificación de las condiciones por aplazamiento (por la moratoria) entendemos que modifican la exigibilidad. La moratoria modifica las condiciones del contrato en su conjunto por lo tanto el IVA se devengará conforme sean exigibles los vencimientos del pago.

7. En el RDL 15/2020 permite a los contribuyentes acogidos al método de estimación objetiva del IRPF y al régimen simplificado del IVA en el periodo impositivo 2020, que no computen, en cada trimestre natural, los días en el que hubiera estado declarado el estado de alarma.
 
¿En el supuesto que un contribuyente acogido a módulos, no regularice su situación según lo dispuesto en el RDL 15/2020, podrá regularizar el IVA en el 4T y el IRPF en la presentación de renta de 2020?

El RDley 15/2020 solo afecta al cálculo de los pagos fraccionados. Parece necesaria la modificación del rendimiento anual. Entendemos que esta modificación dependerá en buena medida, y al menos, de la duración final del EdA.

8. Límite de 600.000 euros en ventas/ facturación para petición de aplazamientos de liquidaciones aduaneras.

La norma no establece el límite en entidades que facturen 600.000 €. Lo que señala el apartado 5 del artículo 52 del RDL 11/2020 es:

5. Será requisito necesario para la concesión del aplazamiento que el destinatario de la mercancía importada sea persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Es decir, el mismo límite que el previsto en el art. 14 RDL/2020 para otros aplazamientos tributarios.

El objetivo es favorecer a las entidades que pueden estar teniendo mayores problemas de liquidez y con la medida, con datos de 2019, se cubriría al 90% de los importadores.

Adicionalmente, las entidades que no cumplan los requisitos para beneficiarse de este aplazamiento pueden optar por los previstos con carácter general en la LGT.

9. Imposibilidad de que, si la garantía de despacho la pone el Agente de Aduanas Representante aduanero, éste unilateralmente pueda pedir aplazamiento de la deuda.

De acuerdo a lo indicado en la norma el aplazamiento se solicita en la declaración aduanera y es el destinatario de la mercancía (deudor de arancel y sujeto pasivo del IVA importación) quien puede solicitarlo.

Aunque no se indique expresamente en la norma, cuando la declaración se presenta por un representante aduanero, éste debe estar debidamente autorizado por el destinatario de las mercancías para solicitar ese aplazamiento.

Dicho trámite no está cubierto por la autorización de despacho regulada en la Resolución de 5 de marzo de 2015, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en relación con el registro y gestión de las autorizaciones de despacho aduanero, por lo que es necesario un apoderamiento expreso.

En la Preguntas frecuentes se ha indicado simplemente que es suficiente con adjuntar a la declaración aduanera la autorización del destinatario, sin que exista un modelo específico para ello.

A estos efectos, el hecho de que el representante aduanero aporte su garantía es indiferente. Es una garantía aportada por un tercero distinto del deudor y no le legitima para actuar por cuenta del deudor, sin su autorización expresa. Hay que tener en cuenta que este aplazamiento lleva aparejados intereses de demora a partir del tercer mes y esos intereses se liquidarán al deudor, por lo que no es posible que un tercero (el representante aduanero) pida el aplazamiento sin conocimiento y autorización del deudor.

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