Padrón provisional del impuesto de emisiones de CO2 en vehículos y periodo de pago

12 de junio de 2023

Te informamos que la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) ha publicado en la sede electrónica el padrón provisional correspondiente al ejercicio 2022 del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono (CO2) de los vehículos de tracción mecánica.

Se puede consultar accediendo con el NIF y la matrícula o con identificación digital, utilizando idCAT Mòbil u otro certificado digital, lo cual permite visualizar todos los vehículos de los que se es titular.

Para acceder mediante el primer sistema, además de NIF y matrícula, es necesario añadir un número de teléfono móvil, al que te llegará un SMS con el código de acceso. Este sistema para acceder a los datos del padrón solo está disponible para personas físicas y limita la consulta a un único vehículo, aunque el acceso al padrón permite realizar las gestiones disponibles. 

Si necesitas visualizar los datos completos de varios vehículos del mismo titular y realizar las gestiones necesarias, debes acceder al padrón mediante identificación digital o a través de idCAT Mòbil que es una identificación digital para personas físicas, que se obtiene en línea de modo muy sencillo.

Este último sistema permite ejecutar la totalidad de los trámites relativos al impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos de tracción mecánica, que pueden realizarse desde la propia consulta del padrón. Esto incluye:

  • Solicitar modificación o alegaciones al padrón provisional hasta el 5 de junio de 2023.
  • Realizar el pago del impuesto correspondiente.
  • Domiciliar el pago del impuesto.
  • Aplazar o fraccionar el pago de deudas superiores a 100 euros.
  • Interponer recurso o una reclamación económico-administrativa contra la liquidación del impuesto.

El padrón definitivo se publicará el 1 de septiembre de 2023 en la página de la Agencia Tributaria de la Generalitat de Catalunya.

Fechas y canales de pago

Los vehículos que tienen el pago domiciliado recibirán un cargo en cuenta el 20 de noviembre de 2023. Para ello es necesario domiciliar el pago a través del padrón antes del 17 de julio de 2023.

Con respecto a los vehículos que no lo tienen domiciliado:

  • Si ya tributaron el año anterior, pueden liquidar el impuesto hasta el día 20.11.2023 para pagar sin recargo. Para realizar el pago es necesario que antes se publique el padrón definitivo del ejercicio 2022 (o sea, a partir del 1.9.2023). Para facilitar el pago de los vehículos que ya constaban en el padrón el año anterior, el titular recibirá en su domicilio una carta informativa, junto con una carta de pago con el importe a ingresar.
  • Los vehículos de nueva tributación tienen que pagar según la fecha que se indique en la notificación que recibirán en su domicilio. Si se recibe notificación entre los días 1 y 15 del mes, el plazo acaba el día 20 del mes siguiente. Si la notificación se recibe entre los días 16 y último del mes, el plazo termina el día 5 del mes posterior.

Si no se ha domiciliado el pago, se puede pagar a través de la sede electrónica de la ATC, en el teléfono 012 (pago automatizado con locución), en el teléfono de L’ATC us truca (93 551 51 51), en entidades financieras colaboradoras, en las oficinas de Correos, y en todas las oficinas y delegaciones de la ATC, con cita previa.

¿Tienes dudas del impuesto sobre las emisiones de CO2 de los vehículos?

Una de las preguntas recurrentes a la hora de pagar este impuesto es qué hacer cuando hay un error en los datos que figuran en el padrón. Hasta el 5.6.2023 se pueden presentar las solicitudes de modificación de datos en el padrón provisional, que serían las alegaciones.

Si el padrón definitivo del 1.9.2023 no incluye esos cambios o si no se interpuso antes alegación, se puede presentar un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa de modo telemático desde la consulta del padrón. Las fechas para iniciar el trámite son diferentes para vehículos que ya figuraban en el ejercicio anterior y para los de nueva incorporación. Puedes consultarlas aquí.

Otra duda con muchas consultas la realizan las personas con discapacidad reconocida, sobre sus vehículos adaptados. La ATC permite la exención del pago del impuesto siempre que el vehículo esté adaptado para la conducción de personas con movilidad reducida y solo se aplica una exención a cada contribuyente.

Como la Generalitat de Catalunya se ha sumado a la lucha contra el cambio climático, entre sus acciones para mejorar el medio ambiente está la bonificación a los medios de transporte eléctricos. Por ello no tributan:

  • Vehículos 100% eléctricos.
  • Turismos con emisiones de CO2 inferiores a 120g/km y furgonetas con emisiones de CO2 menores a 160 g/km.

Y tampoco tributan los siguientes vehículos:

  • Ciclomotores, autocares y vehículos autorizados a transportar más de 9 personas (conductor incluido).
  • Camiones y otros vehículos que pesen más de 3,5 tm
  • Vehículos oficiales, ambulancias y otros vehículos dedicados al transporte sanitario.
  • Vehículos clásicos y vehículos con matrícula histórica, que se ven beneficiados de una bonificación del 100% de la cuota.
  • Los titulares de vehículos que conjuntamente no superen los 6 euros de cuota a ingresar.

Dispones de más información en la sede electrónica de la ATC, y en la recopilación de preguntas frecuentes. Puedes consultar también la página impostco2.gencat.cat.

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