Colaborador Social con la Agencia Tributaria de Galicia

La Asociación de Asesores Excelentes, ASOCIAE, ha firmado un convenio de colaboración con la Agencia Tributaria de Galicia para que todos sus socios puedan presentar telemáticamente en nombre de terceras personas declaraciones correspondientes a tributos gestionados por la Xunta de Galicia.

La Agencia Tributaria de Galicia tiene subscrito en este momento el Convenio de 31 de octubre de 2019 de colaboración entre la Xunta de Galicia y la Asociación de Asesores Excelentes Fiscales y Laborales, ASOCIAE, para la aplicación de las nuevas tecnologías de la información en los procedimientos de gestión tributaria. Dicho acuerdo ha sido recientemente renovado por 4 años más, con lo que se confirma la utilidad del mismo y el uso que nuestros asociados hacen de él.

Puedes consultar aquí el listado oficial de asociaciones con acuerdo vigente con la Agencia Tributaria de Galicia.

 

¿Qué modelos se pueden presentar?

 

  • La orden del 5 de junio de 2003 (DOG del 17 de junio de 2003), por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemática de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre «Transmisiones Patrimoniales y actos jurídicos documentados por la transmisión de determinados medios de transporte usados entre particulares«
  • La Orden de 30 de diciembre de 2010, por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticas de las autoliquidaciones correspondientes al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como determinadas obligaciones de suministro de información tributaria. (DOG del 03 de enero de 2011)
  •  La Orden de 19 de mayo de 2005 (DOG de 26 de mayo de 2005), por la que se regula el procedimiento para el pago y la presentación telemáticos de las autoliquidaciones del impuesto sobre sucesiones y donaciones y se modifican las órdenes que regulan el pago y la presentación telemáticos en el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y en la tasa fiscal sobre el juego

 

¿Qué tengo que hacer para presentar de forma telemática las autoliquidaciones en ATRIGA?

 

Para poder realizar las presentaciones descritas anteriormente será necesario realizar algunos pasos previos. Para ello, ponemos a tu disposición un enlace donde la propia Agencia Tributaria Gallega te explica qué debes hacer, o bien, puedes leerte el siguiente resumen:

 

Identificación de la Gestoría y los usuarios de la aplicación

 

Para ello deberás enviar al correo colaboracion.social.sscc@atriga.es, con copia a asociados@asociae.com, la siguiente documentación:

  • Modelo de solicitud para la aplicación de las nuevas tecnologías de la información en los procedimientos de Gestión Tributaria que deberá rellenar y firmar digitalmente el titular o representante de la gestoría. En este modelo recuerda elegir nuestra asociación ASOCIAE: Asociación de Asesores Excelentes Fiscales y Laborales.
  • Documento de Identificación de usuarios para pago y presentación telemática de autoliquidaciones, este documento tiene como objetivo la asignación de usuarios y contraseña para el acceso al sistema, siendo necesario tener un certificado digital otorgado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) o de aquellas autoridades certificadoras que sean admitidas por la Consellería de Hacienda, a nombre de la persona o personas de la gestoría que realizarán las presentaciones. Para la realización del pago es necesario que estas personas aparezcan como titulares de las cuentas contra las cuales se va a hacer el pago.

Para estos efectos se solicitan los datos de: nombre, apellidos y NIF, teléfono y dirección de correo electrónico, así como el sistema operativo con el que trabaja el usuario (Windows 98, 2000, etc.).

  • El Certificado acreditativo de ser asociado a ASOCIAE, puedes obtener un certificado acreditativo de tu pertenencia a ASOCIAE en tu zona privada de Asesor Excelente, en la sección: “Mis Datos”, pulsando en el botón: “Certificado ASOCIAE”.

 

Por último, cuando hayas obtenido la autorización para el pago y la presentación telemáticos, deberás entrar en la aplicación a través del apartado «USUARIOS REGISTRADOS» disponible en la Oficina Virtual.

No es necesaria la utilización de código de usuario ni contraseña. Es suficiente con que la persona (FÍSICA O JURÍDICA) para la que se ha pedido la autorización tenga instalado en su ordenador su propio certificado digital.

Dentro de la Oficina Virtual Tributaria existe un apartado en el que figuran actualizadas las entidades financieras a través de las cuales se puede realizar el pago telemático.

Es imprescindible que el usuario (PERSONA FÍSICA O JURÍDICA) que acceda a la aplicación (identificado a través del certificado digital) figure como titular de la cuenta correspondiente pues, de no ser así, la entidad financiera no aceptará dicho pago. No se aceptan autorizados.

 

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