Medidas referentes a la evolución de los ERTE por causa de fuerza mayor

8 de mayo de 2020

Algunas de las medidas que actualmente se están negociando entre sindicatos, patronal y gobierno referentes a la evolución de los ERTE por causa de fuerza mayor.

Desde Asesor Excelente y ASOCIAE hemos tenido acceso a documentos de trabajo en los que han estado trabajando Gobierno, sindicatos y patronal para alcanzar un acuerdo sobre cómo gestionar el periodo de desescalada y finalización del Estado de Alarma, y cómo proceder con todos aquellos ERTE por causa de fuerza mayor actualmente en vigor.

Al tratarse de un documento de trabajo, no podemos garantizar su veracidad, ya que aún no ha sido publicado el BOE que ratifique las medidas adoptadas tras la reunión del Consejo de Ministros celebrada durante el día de hoy, 8 de Mayo de 2020, pero tras la comparecencia pública de la ministra portavoz y de la ministra de Seguridad Social, parece que son medidas que al menos han sido tratadas en el mismo.

Ante esta tesitura y ante la gran incertidumbre que existe, hemos considerado importante hacerte llegar esta información para que así puedas conocer de primera mano por donde están yendo las propuestas y posibles resoluciones finales, para así, de esta forma, puedas anticiparte y tomar tus propias decisiones.

En el documento de trabajo citado anteriormente se comenta la posibilidad de desarrollar tres diferentes situaciones o escenarios posibles, que son los siguientes:

1. ERTE por Fuerza Mayor total

  • Se mantienen los ERTE’s de fuerza mayor derivada del COVID-19 sólo para empresas que teniendo un ERTE de fuerza mayor autorizado, en base al artículo 22 del Decreto Ley 8/2020, estén afectadas por limitaciones que impidan la prestación total de la actividad.
  • Plazo: Mientras duren las restricciones y como máximo hasta 30 de junio.
  • En este caso se mantienen, para mayo y junio, las exoneraciones o reducciones de cotizaciones que estaban previstas hasta ahora, es decir:
    • Empresas de más de 50 trabajadores: 75% de la aportación empresarial.
    • Empresas de menos de 50 trabajadores: el 100%.

2. Por Fuerza Mayor parcial

  • Se encontrarán en situación de fuerza mayor parcial aquellas empresas que cuenten con un ERTE autorizado en base al artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 y pasen a estar afectadas por restricciones que permitan la recuperación parcial de su actividad.
  • Plazo: Desde dicho momento y hasta 30 de junio.
  • Se prima la realización de ajuste en términos de horas trabajadas
  • En este caso se plantean las siguientes exoneraciones de cotizaciones:
    • PARA TRABAJADORES QUE VUELVEN A LA ACTIVIDAD:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores:
        • Mayo: exención del 85%.
        • Junio: exención del 70%.
      • Empresas de más de 50 trabajadores:
        • Mayo: exención del 60%.
        • Junio: exención del 45%.
    • PARA LOS TRABAJADORES QUE PERMANECEN EN EL ERTE:
      • Empresas de menos de 50 trabajadores:
        • Mayo: exención del 60%.
        • Junio: exención del 45%.
      • Empresas de más de 50 trabajadores:
        • Mayo: exención del 45%.
        • Junio: exención del 30%.

3. ERTE por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas y Productivas (ETOP):

  • Todos los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción comunicados desde esta nueva norma hasta 31 de diciembre, se tramitarán por el procedimiento especial del artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020.

En dicho procedimiento se abrevian los plazos de constitución de la comisión negociadora, de celebración del periodo de consultas y de emisión del Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que tendrá carácter potestativo para la autoridad laboral, y se prioriza a los sindicatos en la configuración de la comisión representativa de las personas trabajadoras para la celebración del período de consultas frente a las comisiones ad hoc cuando no haya representación legal de los trabajadores.

  • Cuando el ERTE por causas ETOP tenga lugar tras la finalización de uno basado en causa de fuerza mayor derivada del COVID-19, tendrá efectos retroactivos a la fecha de finalización de la fuerza mayor, si se ha alcanzado acuerdo al respecto en el período de consultas.
  • No hay ningún tipo de exoneración de cotizaciones sociales para este procedimiento, que será el más numeroso a medida que vayan eliminándose restricciones.

Además de estos tres supuestos el Gobierno está contemplando las siguientes medidas a unir a los anteriores escenarios de forma común a todos ellos:

  • La prestación de desempleo hasta 31 de diciembre, pero se eliminan las ventajas de la reposición de prestaciones (contador a cero) y de la no exigencia del período de carencia, que se limitan al estado de alarma.
  • Las empresas con un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas tienen prohibida la realización de operaciones directas o indirectas con empresas o personas residentes en paraísos fiscales.
  • Las empresas de más de 50 trabajadores con un ERTE por fuerza mayor o por causas objetivas tienen prohibido el reparto de dividendos durante el ejercicio fiscal del ERTE y el año siguiente.
  • Se mantiene, hasta 31 de diciembre, la prohibición de despedir por fuerza mayor o causas objetivas.
  • Aunque no se cita en el documento el compromiso de mantenimiento del empleo, como no se deroga la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020 se entiende plenamente vigente.
  • Se mantiene hasta 31 de diciembre de 2020 la previsión de que la suspensión de los contratos temporales por ERTE,s, de fuerza mayor y ETOP vinculados al COVID-19, supondrá la interrupción del cómputo de la duración de estos contratos.
  • Se faculta al Consejo de Ministros para la prórroga de los ERTE,s por causa de fuerza mayor después del día 30 de junio, en atención a las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias, y decidir el tiempo de duración y el porcentaje de reducción de cotizaciones sociales.

Como podrás comprobar, son muchas las medidas que se están analizando y proponiendo. Hemos habilitado la caja de comentarios para que, si lo consideras oportuno, las podamos comentar aquí entre todos y así conocer las impresiones sobre ellas.

¡Gracias por tu colaboración e interés!

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