Entra en vigor en las compraventas de inmuebles el valor de referencia

18 de octubre de 2021

La Agencia Tributaria de Galicia nos solicita que informemos de que a partir del próximo 1 de enero de 2022 entrará en vigor en las compraventas de inmuebles, el denominado valor de referencia.

Este valor de referencia es el determinado por la Dirección General del Catastro como resultado del análisis de los precios de todas las compraventas de inmuebles que se realizan ante fedatario público, en función de los datos de cada inmueble, obrantes en el Catastro Inmobiliario.

El valor de referencia de un inmueble es una de las características económicas de su descripción catastral y no superará el valor de mercado. Para ello, se aplicará un factor de minoración en su determinación.

Es importante indicar que el valor de referencia no afecta al valor catastral vigente en modo alguno. No tiene ningún efecto en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y tampoco en el resto de los impuestos que tienen el valor catastral como base imponible.

El día 13 de octubre de 2021 se han publicado dos anuncios de apertura de los trámites de audiencia colectiva previos a la aprobación de las resoluciones de la Dirección General del Catastro sobre elementos precisos para la determinación de los de los valores de referencia de los bienes inmuebles del ejercicio 2022.

Estas resoluciones tienen por objeto la determinación, a partir del 1 de enero de 2022, de los valores de referencia de los bienes inmuebles urbanos y los bienes inmuebles rústicos sin construcción, respectivamente.

Se publicarán, desde el día 14 hasta el día 27 de octubre de 2021, en la Sede Electrónica del Catastro, junto con los mapas de valores de los Informes del Mercado Inmobiliario correspondientes. Además, los expedientes de las resoluciones podrán ser consultados en las Gerencias del Catastro, de lunes a viernes y dentro del horario ordinario de atención al público, previa obtención de cita a través de la Línea Directa del Catastro (91 387 45 50 – 902 37 36 35).

En ese mismo plazo, los interesados podrán presentar alegaciones y pruebas al contenido de las resoluciones. En la Sede Electrónica del Catastro, será posible presentarlas telemáticamente, por medio de los datos del Documento Nacional de Identidad, con certificado digital, o a través de Cl@ve.

En el siguiente link a la página de la Dirección General de Catastro encontrarás una relación de preguntas frecuentes sobre este valor.

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